Jornada laboral en farmacia: horas anuales según el convenio

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¿Cuántas horas al año trabaja el personal de una oficina de farmacia? ¿Cuánto dura la pausa en una jornada continuada? Repasamos lo que dice el convenio estatal de oficinas de farmacia sobre la jornada y cómo encaja con el Estatuto de los Trabajadores.

Qué convenio se aplica

El convenio de referencia es el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia, publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2022. Su vigencia terminaba en 2024, pero el propio convenio prevé que, mientras no se firme uno nuevo, su contenido se prorroga automáticamente (artículo 3.4). Ten en cuenta que algunas zonas tienen convenio propio: si es tu caso, manda ese.

Cuántas horas al año

  • 1.785 horas anuales de jornada ordinaria: es la cifra fijada para 2024 (artículo 20.1), que sigue siendo la referencia mientras se negocia el nuevo convenio. Para 2022 y 2023 eran 1.783 y 1.784 horas.
  • 1.702 horas anuales para el personal que trabaja exclusivamente de noche (artículo 23.3).

Cómo se reparte la jornada

  • Todos los días del año son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos, respetando siempre los descansos semanales del Estatuto (artículo 21.2).
  • Calendario laboral en el primer trimestre: cada farmacia debe aprobarlo, con la distribución de la jornada anual y las fechas de vacaciones, y tenerlo expuesto en un lugar visible. Se aprueba de acuerdo con el personal y, si no hay acuerdo, lo elabora el titular (artículo 22).
  • Pausa de 20 minutos si la jornada continuada supera las seis horas, y cuenta como tiempo de trabajo efectivo (artículo 21.3). Es más que los 15 minutos mínimos del Estatuto.
  • Un fin de semana de descanso al mes como mínimo en las farmacias con horario ampliado y más de dos empleados (artículo 21.4).
  • Doce horas entre jornadas y descanso semanal de día y medio, como marca el Estatuto (artículos 34.3 y 37.1), también cuando hay guardias de 24 horas (artículo 25.2 del convenio).
  • Las tardes del 24 y el 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo son de permiso para todo el personal; si la farmacia abre, esas horas se compensan como extraordinarias (artículo 27.2.e).

Las guardias

El convenio distingue la guardia laboral, cualquier día salvo domingos y festivos, y la guardia festiva. Las horas de guardia se compensan en dinero o con descanso (artículo 25). Para organizarlas sin conflictos, te puede ayudar nuestra guía sobre cómo hacer el cuadrante de turnos.

Contratos a tiempo parcial

El convenio no permite contratos a tiempo parcial por debajo del 50 % de la jornada ordinaria anual; para el personal facultativo, técnico y subalterno se estará a lo que acuerden las partes (artículo 16.2). Además, el Estatuto exige registrar día a día la jornada del personal a tiempo parcial y entregarle cada mes un resumen con la nómina (artículo 12.4.c).

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Fuente: XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia (BOE-A-2022-23018) y Estatuto de los Trabajadores. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de un abogado laboralista.